REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 30 de junio de 2011
201° y 152°


Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas, la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos RONNY JOSUÉ PRIETO PÉREZ y MARIELA ANGELICA SOTILLET GUTIERREZ, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.888.461 y V-15.604.768, respectivamente, asistidos por la abogada SONIA M. BRICEÑO G., inscrita en el Inpreabogado N° 85.418. Se le dio entrada en los libros respectivos, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias fotostáticas certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA


En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.



LA SECRETARIA,





THA/LMdP/cleo
EXP Nro. 11-8975