REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 30 de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MERY LETICIA RODRIGUEZ BLANCO, RAMÓN ENRIQUE GAUNA BLANCO, GRISELDA JOSEFINA GAUNA BLANCO, DILIA DEL CARMEN GAUNA BLANCO, MARVELIA DEL VALLE GAUNA DE PARRA Y MAHENDIS GAUNA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.450.320, V-6.871.123, V-6.874.006, V-8.677.036, V-8.682.192 Y V-12.731.401, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, CARMEN SIMONA BLANCO CADENA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-2.084.473. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas tal como fueron requeridas en el escrito de solicitud. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SORAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.085, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
Expte N° 2011-0854