REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de junio de 2011
201º y 152°
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DORIANGEL SEQUERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-16.902.255, asistida por la abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616. Agréguense los recaudos consignados al expediente signado bajo el Nº 2011-0998. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud, el acta de defunción del causante CESAR AUGUSTO SEQUERA y los recaudos consignados, en el siguiente sentido: PRIMERO: En la solicitud en cuestión señala textualmente lo siguiente: “…que se sirva declararme a mi, a mi madre CARMEN ELENA ESPINOZA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.594.551 y a mis hermanos ASDRUBAL AUGUSTO SEQUERA ESPINOZA, ELVIA DEL CARMEN SEQUERA HERNÁNDEZ, CESAR ORLANDO SEQUERA HERNÁNDEZ, AURA MARLENE SEQUERA HERNÁNDEZ, ANNA ROSA SEQUERA HERNÁNDEZ, EGLEE MARLENE SEQUERA ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.1454.205, V.-12.405.531, V.-12.400.741, V.-14.757.125, V.-14.261.319, V.-14.454.204, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…”; SEGUNDO: En la copia certificada del acta de defunción inserta bajo el número 196, folio 196 correspondiente al año 2007, en los libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda indica textualmente lo siguiente: “…No deja cónyuge. Deja ocho hijos: Alexandra, Orlando, Elvia, Marlene, de apellidos Sequera; Marlene Eglee, Asdrúbal Augusto y Dorianfel de apellidos Sequera Espinoza…”; TERCERO: En lo que respecta a los recaudos consignados se evidencia la consignación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ELVIA DEL CARMEN, ASDRUBAL AUGUSTO, AURA MARLENE, DORIANGEL, ANNA ROSA, EGLEE MARLENE. Ahora bien, en virtud de las incongruencias antes mencionadas y insuficiencia en los recaudo presentados, se observa que la presente solicitud presenta desconcierto para señalar quienes se pretenden beneficiar con el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
EXP N° 2011-0998