REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
De una revisión exhaustiva del escrito libelar que corre inserto en los folios 01 y 02 ambos inclusive del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 16 de mayo del corriente año, presentado por las ciudadanas EUNICE FARRERA Y AIDA LINA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.087.184 y 1.827.338, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos REINALDO JIMENEZ BUENO y YAJAIRA ISABEL CARRASQUEL DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.470 y 6.073.036, respectivamente, contentivo del juicio que por motivo de DERECHO DE PREFENECIA, sobre una casa, ubicada en el lugar denominado El Trigo, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y sus recaudos consignados en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal en la oportunidad de decidir acerca de su admisibilidad o no, lo que de por sí es causa suficiente para declarar inadmisible la demanda, esta sentenciadora observa que los demandantes no dirigen su pretensión contra la vendedora ciudadana REYES MARGARITA MUJICA OROPEZA ni contra alguna otra persona en particular. Tal omisión estructura un motivo adicional de inadmisibilidad de la demanda, pues, en opinión de quien decide, en tales condiciones es imposible someterla a trámite, visto que el proceso es siempre una relación jurídica bilateral, lo que precisa de la concurrencia de dos partes (legítimo pretensor y legítimo contradictor); lo contrario conduciría a una sentencia realmente inútil o carente de efectividad jurídica. En fuerza de lo explicado, este Tribunal juzga que el nombre del demandado es a no dudarlo un presupuesto procesal de admisibilidad de la demanda y por ende revisable de oficio, ya que es deber de los jueces velar por la estabilidad del juicio y por su correcta proposición y tramitación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 118936