REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Seis (06) de Junio dos mil once (2011).
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LAURY MARINA RODRÍGUEZ PINEDA, ALVARO ZULET RODRÍGUEZ PINEDA, GLORIA MORELA RODRÍGUEZ PINEDA Y CÉSAR RUFINO RODRÍGUEZ PINEDA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.095.335, V-4.250.203, V-4.250.197 y V-5.522.854, en sus caracteres de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO EMILIO RODRÍGUEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-196.004. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LAURY MARINA RODRÍGUEZ PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.230, constante de diecinueve (19) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2011-0858
|