REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Junio de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por la Abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la devolución de los originales cursantes a los folios 09, 10, 13, 14, 15 y 16, este Tribunal encuentra que el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece lo siguiente: “(…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada del Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto (…)”. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se niega dicho pedimento, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Lisbeth
Exp. Nro. 11-8829