REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 07 de Junio de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2011, suscrita por el abogado ORLANDO ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se pudo lograr la citación personal, en consecuencia, este Tribunal en cuanto a la citación de la codemandada ANA TERESA LADERA DE GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N° V-628.513, de acuerdo a lo expuesto por al Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este misma Circunscripción Judicial, cursante al folio 25, acuerda la citación por Cartel de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contado a partir de la publicación, fijación y consignación que conste en el expediente. Dicho cartel de citación deberá publicarse en los Diarios “El Nacional” y “La Región”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. De igual forma, el Secretario de este Tribunal fijará un cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, con la advertencia de que en caso de no comparecer en el lapso señalado, se les nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. En relación a la citación del ciudadano ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ, este Tribunal niega dicho pedimento toda vez que la citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter público que se lleva a cabo cuando el Alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, en el presente caso, según lo expuesto por el mencionado Alguacil en su diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, el mismo fue informado que el ciudadano ANDRÉS AVELINO LADERA GONZÁLEZ, no vive allí, en consecuencia el supuesto planteado no se subsime en la normativa del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta improcedente dicha citación por cartel. Líbrese Cartel de Citación a la ciudadana ANA TERESA LADERA DE GARCÍA. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

THA/LMdP/Cleo
Exp. Nº 11-8927