REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de junio de 2011
201° y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2010, mediante el cual se fijó un lapso perentorio de treinta (30) días de despacho siguiente a esa fecha, a fin de que el solicitante, del TITULO SUPLETORIO, ciudadano JESUS AQUINO ZAMBRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.842.491, consignara la certificación de construcción de bienhechurías expedida por la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, como documento fundamental para proveer sobre el referido titulo supletorio, y por cuanto de la revisión de las actuaciones subsiguientes al 15 de noviembre de 2010, se evidencia que no fueron consignado a los autos el recaudo solicitado, en virtud de ello, este Tribunal observa que la parte interesada no ha consignado las documentales que fundamenten su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la referida parte, en impulsar la solicitud de titulo supletorio, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4. “(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/dfa
Exp. Nº 2009-0201