REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de junio de 2011
201° y 152 º
Revisadas las actuaciones cursante en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUDITH CRISTINA MENDOZA PEÑA, ELIZABETH MENDOZA PEÑA y NELLY MENDOZA PEÑA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.846.785, V-11.836.897 y V-4.054.687, respectivamente, al respecto este Tribunal observa: Que en fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado tomó la declaratoria de los testigos, ciudadanos GLADYS ELENA LUGO DE PIEDRA y ELOINA LANDAETA, en esta misma fecha dictó auto mediante el cual fijó lapso perentorio, a fin de que la parte interesada, consignara documentación fundamental para la continuación de la referida solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 12 de noviembre de 2010, la parte solicitante, ciudadanos JUDITH CRISTINA MENDOZA PEÑA, ELIZABETH MENDOZA PEÑA y NELLY MENDOZA PEÑA, antes identificados, no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactivo así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la última actuación de la parte solicitante está circunscrita a la fecha ut supra, mediante la cual consignó recaudos a la referida solicitud. En base a lo argumentado y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, ciudadanos JUDITH CRISTINA MENDOZA PEÑA, ELIZABETH MENDOZA PEÑA y NELLY MENDOZA PEÑA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.846.785, V-11.836.897 y V-4.054.687, respectivamente. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/dfa
Exp. Nº 2009-0195