REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de junio de 2011
201° y 152 º
Revisadas las actuaciones cursante en la presente solicitud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.924, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano LARRY URBANO SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.456.051, debidamente asistido por el abogado LUIS MARTINEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.189, al respecto este Tribunal observa: Que en fecha 07 de mayo de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante, ciudadano JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ, a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LARRY URBANO SALAS RODIGUEZ, a los fines de proveer lo conducente.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 09 de noviembre de 2009, la parte solicitante, ciudadano JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ, antes identificado, no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la última actuación de la parte solicitante está circunscrita a la fecha ut supra, mediante la cual consignó recaudos a la referida solicitud. En base a lo argumentado y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, ciudadano JHONNY LESSANDRE SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.924. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/dfa
Exp. Nº 2010-0373