REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de junio de 2011
201° y 152 º
Revisadas las actuaciones cursante en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROGELIO BANDEZ y HENRY JOSÉ PALMA GIL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.396.585, V-5.419.447, respectivamente, al respecto este Tribunal observa: 1) Que en fecha 12 de julio de 2010, la parte interesada presentó recaudos, a fin de tramitarse la presente solicitud; 2) Que en fecha 21 de julio de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada, a clarificar la solicitud, por cuanto de la lectura de la solicitud y de los recaudos presentados, se observaba incongruencia en la información suministrada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 12 de julio de 2010, la parte solicitante, ciudadanos ROGELIO BANDEZ y HENRY JOSÉ PALMA GIL, antes identificados, no le han dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la última actuación de la parte solicitante está circunscrita a la fecha ut supra, mediante la cual consignó recaudos a la referida solicitud. En base a lo argumentado y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, ciudadanos ROGELIO BANDEZ y HENRY JOSÉ PALMA GIL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.396.585, V-5.419.447, respectivamente. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/dfa
Exp. Nº 2010-0403