REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de junio de 2011
201° y 152 º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 30 de junio de 2010, presentada por la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.874.200, visado por el abogado F. A. DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306. Désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 2010-0428 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que desde el 17 de septiembre 2010, fecha en la cual la parte interesada, presentó documentos a efectum videndi, no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la última actuación de la parte solicitante está circunscrita a la fecha ut supra, mediante la cual consignó recaudos a la referida solicitud. En base a lo argumentado y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.874.200. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/dfa
Exp. Nº 2010-0428
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