REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2011.3176, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.3808 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 04 de abril de 2011; el Plano Topográfico; Certificado de Solvencia, emanado de la Dirección de Hacienda, División de Liquidación de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, correspondiente al pago de las obligaciones que establecen las ordenanzas municipales, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VÍCTOR TRIBIÑO ALZURU, mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta ciudad de Los Teques, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.399.140, sobre las bienhechurías ubicadas en el lugar denominado “El Guamito.”, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado LUIS EGISTO TRIVIÑO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.499. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de cuatro (4) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-0869