REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8893
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de abril del dos mil once (2011)
SOLICITANTES: ciudadanos: ISABEL TERESA GUERRERO LOPEZ y WILLIAMS EDUARDO GUERRERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-1.884.097 y V-3.881.627
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.620
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), rindió declaración el testigo promovido RICHARD ANTONIO SANCHEZ venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No V-10.098.278, en fecha 31-05-2011, el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No V-6.507.067 y en fecha 09-06-2011, rindió declaración el ciudadano ORLANDO ANTONIO BRICEÑO venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No V-3.473.859, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes y autorización de la propietaria del terreno. Se le da a estos documentos valor de plena prueba el primero de conformidad con el 1.357 del Código Civil y el segundo de conformidad con el 1.363 ejusdem, en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos: ISABEL TERESA GUERRERO LOPEZ y WILLIAMS EDUARDO GUERRERO de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/06/2011, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8893.-
WHO/LRS/dennys.-