REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8769 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: SONIA DEL CARMEN CARDENAS DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-5.389.415, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OLIVO GOMEZ a su favor y a favor de los ciudadanos: CARLOS ANDRES GOMEZ CARDENAS, ALIDA YASHNEY GOMEZ CARDENAS, ESTARLY OLIVO GOMEZ CARDENAS, YULEYSI YIVEY GOMEZ CARDENAS y TONY ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 03-06-2008, falleció en la Urbanización Trapichito, sector 4, Calle Principal casa Nº 37, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: OLIVO GOMEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OLIVO GOMEZ, ACTA DE MATRIMONIO OLIVO GOMEZ SONIA DEL CARMEN CARDENAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos CARLOS ANDRES, TONY ALEXANDER, YULEYSY YIVEY, ALIDA YASHNEY y ESTARLY OLIVO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de mayo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: MARIA MILAGROS SARAVIA PAREDES y MARIA TERESA HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.488.986, V-18.289.900 y en fecha 07-06-2011, el ciudadano ARGENIS EDUARDO PEREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-13.123.098, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OLIVO GOMEZ, ACTA DE MATRIMONIO OLIVO GOMEZ SONIA DEL CARMEN CARDENAS, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos CARLOS ANDRES, TONY ALEXANDER, YULEYSY YIVEY, ALIDA YASHNEY y ESTARLY OLIVO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus OLIVO GOMEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos CARLOS ANDRES GOMEZ CARDENAS, ALIDA YASHNEY GOMEZ CARDENAS, ESTARLY OLIVO GOMEZ CARDENAS, YULEYSI YIVEY GOMEZ CARDENAS, TONY ALEXANDER GOMEZ CARDENAS y SONIA DEL CARMEN CARDENAS DE GOMEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OLIVO GOMEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CARLOS ANDRES GOMEZ CARDENAS, ALIDA YASHNEY GOMEZCARDENAS, ESTARLY OLIVO GOMEZ CARDENAS, YULEYSI YIVEY GOMEZ CARDENAS, TONY ALEXANDER GOMEZ CARDENAS y SONIA DEL CARMEN CARDENAS DE GOMEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 15/06/2011, siendo las 02:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8769-
WHO/LRS/dennys.-