REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8992 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: FREDDYS ANTONIO FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-8.361.333, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMER ANTONIO FLORES PADRON a su favor y a favor de la ciudadana: AGUSTINA PADRON DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 25-10-2010, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas el ciudadano: WILMER ANTONIO FLORES PADRON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus WILMER ANTONIO FLORES PADRON, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER ANTONIO.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUIS FERMIN PABUENA BENAVIDES, MIGUELINA DEL CARMEN GONZALEZ y YUDITH JOSEFINA CARABALLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-24.722.289, V-8.450.165 y V-10.096.866, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y su co-heredera son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus WILMER ANTONIO FLORES PADRON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos WILMER ANTONIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus WILMER ANTONIO FLORES PADRON y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: AGUSTINA PADRON DIAZ y FREDDYS ANTONIO FLORES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMER ANTONIO FLORES PADRON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos AGUSTINA PADRON DIAZ y FREDDYS ANTONIO FLORES.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA



LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

En fecha 15/06/2011, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8992
WHO/LRS/dennys.-