LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2967.-
Mediante decisión de fecha 21 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LEONARDO DANIEL ALVAREZ ORTA y MARIA GABRIELA GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.458.346 y V-16.894.348, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 271, de los Libros respectivos, consignada con la solicitud, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2010, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.398.152, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.528, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 14 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos: LEONARDO DANIEL ALVAREZ ORTA y MARIA GABRIELA GUTIERREZ VELASQUEZ, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por la abogada MARICELA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado N° 160.541, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bines.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LEONARDO DANIEL ALVAREZ ORTA y MARIA GABRIELA GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-17.458.346 y V-16.894.348, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de agosto de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 16/06/2011, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 2967.-
WHO/LRSH/luis.-
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