REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9018 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), el ciudadano: JUAN CARLOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.474.604, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Es propietario de un vehículo con las siguientes características, tal como consta de PLACA: 510-515, MARCA: FORD, AÑO: 1977, TIPO: AUTOBUSETE, USO: POR PUESTO, CLASE: CAMIONETA, MODELO: ECONOLINE, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: E23HHAG0016, SERIAL MOTOR: V-8, CAPACIDAD: QUINCE (15) PUESTO, a nombre del ciudadano EDITO JOSE LIMA RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº V-6.660.866, por documento de registro de vehículo.
2º) Constancia de Registro del vehículo Nº 88-173278, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 13 de marzo 1992.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos KARLA DESIREE DA ROCHA PINO, CARLOS EDUARDO SANGUINO AGÜERO y MARCIAL DE ABREU RIBEIRO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.688.538, V-17.060.695 y V-14.688.659, respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la compra del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Confrontado el documento de Compra venta y el Documento de Registro del Vehículo por original acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JUAN CARLOS CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 510-515, MARCA: FORD, AÑO: 1977, TIPO: AUTOBUSETE, USO: POR PUESTO, CLASE: CAMIONETA, MODELO: ECONOLINE, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: E23HHAG0016, SERIAL MOTOR: V-8, CAPACIDAD: QUINCE (15) PUESTO, a nombre del ciudadano EDITO JOSE LIMA, portador de la cédula de identidad Nº V-6.660.866, por documento de registro de vehículo.


Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de junio dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En 16/06/2011, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.

EXP. N° 9018
WHO/LRS/dennys.-