REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8970 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MARIA ISABEL MARTIN AMARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-11.483.361, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LENNIS POZO BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.236, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NORBERTO MARTIN GONZALEZ a su favor y a favor del ciudadano: JAIME ALEJO MARTIN AMARO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 07-03-2008, falleció en la Clavellinas, Sector tanque II, casa s/n, Guarenas el ciudadano: NORBERTO MARTIN GONZALEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NORBERTO MARTIN GONZALEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos MARIA ISABEL y JAIME ALEJO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: EULALIA GUZMAN GONZALEZ, REINA MARIA FUNES MIJARES y PEDRO RAFAEL SATURNO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.226.422, V-10.094.476 y V-13.342.949, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NORBERTO MARTIN GONZALEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos MARIA ISABEL y JAIME ALEJO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus NORBERTO MARTIN GONZALEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JAIME ALEJO MARTIN AMARO y MARIA ISABEL MARTIN AMARO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NORBERTO MARTIN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JAIME ALEJO MARTIN AMARO y MARIA ISABEL MARTIN AMARO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 17/06/2011, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8970
WHO/LRS/dennys.-