REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9009 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: JESUS ANTONIO PINO MONTESINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-636.722, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MAGDALENA GASCON a su favor y a favor de los ciudadanos: VICTOR JESUS PINO GASCON, DAVID ENRIQUE PINO GASCON y MARIELA DE JESUS PINO GASCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 08-03-2010, falleció en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Capital, la ciudadana: ANA MAGDALENA GASCON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ANA MAGDALENA GASCON, PARTIDA DE MANTRIMONIO de los ciudadanos: JESUS ANTONIO PINO MONTESINOS y ANA MAGDALENA GASCON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos VICTOR JESUS, DAVID ENRIQUE y MARIELA DE JESUS.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MAGALY ESTHER MANJARRES MANJARRES, IGOR ALEXANDER ADRIAN BRICEÑO y LUIS IGNACIO CARDENAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-16.563.972, V-13.088.225 y V-13.694.571, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ANA MAGDALENA GASCON, PARTIDA DE MANTRIMONIO de los ciudadanos: JESUS ANTONIO PINO MONTESINOS y ANA MAGDALENA GASCON PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos VICTOR JESUS, DAVID ENRIQUE y MARIELA DE JESUS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ANA MAGDALENA GASCON y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: VICTOR JESUS PINO GASCON, DAVID ENRIQUE PINO GASCON, MARIELA DE JESUS PINO GASCON y JESUS ANTONIO PINO MONTESINOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MAGDALENA GASCON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos VICTOR JESUS PINO GASCON, DAVID ENRIQUE PINO GASCON, MARIELA DE JESUS PINO GASCON y JESUS ANTONIO PINO MONTESINOS.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 17/06/2011, siendo las 02:00 P3M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9009-
WHO/LRS/dennys.-