LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2985 (SOLICITUD).-
Mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA y GISETTE ZERPA PRADOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos.V-7.409.859 y V-10.699.689, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de mayo del año 2010, debidamente asistidos por la ciudadana: YVETTE PRADO MADERA, abogada en ejercicio, inscrita bajo en inpreabogado Nº 19.255, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA y GISETTE ZERPA PRADOS debidamente asistidos por la ciudadana: YVETTE PRADO MADERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.255, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA y GISETTE ZERPA PRADOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-7.409.859 y V-10.699.689, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de conformidad al artículo 3. Ord. 2º de la Ley Orgánica De Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO. ACC,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 21/06/2011, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO. ACC,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 2985
WHO/LRSH/robert.-
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