REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9025 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MARIA EUGENIA REYES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-6.522.104, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.592, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO DIAZ BERNAL a su favor y a favor de los ciudadanos: KLEBYS GONZALO HERNANDEZ QUINTERO, KYSBELY JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, KELSYB ISABEL HERNANDEZ QUINTERO, KELYS MARGARITA HERNANDEZ QUINTERO y KELBYS JOSE HERNANDEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 27-03-2010, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: GONZALO JOSE HERNANDEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GONZALO JOSE HERNANDEZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GONZALO JOSE HERNANDEZ y ANA BELKYS QUINTERO PERNIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos KYSBELY JOSEFINA, KELSYB ISABEL, KELYS MARGARITA, KELBYS JOSE y KLEBYS GONZALO.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: BENJAMIN RAMON SOSA RUIZ, LENIS BEATRIZ MERCHAN y MERYNEL COROMOTO GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.684.926, V-6.892.754 y V-10.697.677, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GONZALO JOSE HERNANDEZ, PARTIDA DE MANTRIMONIO de los ciudadanos: GONZALO JOSE HERNANDEZ y ANA BELKYS QUINTERO PERNIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos KYSBELY JOSEFINA, KELSYB ISABEL, KELYS MARGARITA, KELBYS JOSE y KLEBYS GONZALO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus GONZALO JOSE HERNANDEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: KLEBYS GONZALO HERNANDEZ QUINTERO, KYSBELY JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, KELSYB ISABEL HERNANDEZ QUINTERO, KELYS MARGARITA HERNANDEZ QUINTERO, KELBYS JOSE HERNANDEZ QUINTERO y ANA BELKYS QUINTERO DE HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GONZALO JOSE HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos KLEBYS GONZALO HERNANDEZ QUINTERO, KYSBELY JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, KELSYB ISABEL HERNANDEZ QUINTERO, KELYS MARGARITA HERNANDEZ QUINTERO, KELBYS JOSE HERNANDEZ QUINTERO y ANA BELKYS QUINTERO DE HERNANDEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 21/06/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9014-
WHO/RAH/dennys.-