REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9038 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-3.661.896, actuando en representación de los ciudadanos EMILIO ABEL BELLO GONZALEZ y ANDRES BELLO GONZALEZ, portadores de las cedulas de identidad N° V-15.696.552 y V-15.250.077, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIO BELLO RONDON a su favor y a favor de los ciudadanos: EMILIO ABEL BELLO GONZALEZ y ANDRES BELLO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 12-05-2004, falleció en la Calle Colon con Calle Bolívar, Qta. Milagros, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: EMILIO BELLO RONDON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EMILIO BELLO RONDON, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EMILIO BELLO RONDON y ISBELIA GONZALEZ OSSES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos EMILIO ABEL, ANDRES y VERONICA ISBELIA ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana VERÓNICA ISBELIA BELLO GONZALEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LISBEHT COROMOTO RODRIGUEZ SILVA, NILTON DARIO VALERO y RENA ESPERANZA MARTINEZ DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.234.953, V-3.203.733 y V-3.695.933, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EMILIO BELLO RONDON, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EMILIO BELLO RONDON y ISBELIA GONZALEZ OSSES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos EMILIO ABEL, ANDRES y VERONICA ISBELIA ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana VERÓNICA ISBELIA BELLO GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EMILIO BELLO RONDON y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: EMILIO ABEL BELLO GONZALEZ, ANDRES BELLO GONZALEZ e ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIO BELLO RONDON de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EMILIO ABEL BELLO GONZALEZ, ANDRES BELLO GONZALEZ e ISBELIA GONZALEZ DE BELLO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/06/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9038-
WHO/LRS/dennys.-