REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9044 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: FREDDY ANTONIO CORDERO GOYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-13.691.495 debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULLY BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.641, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ a su favor y a favor de los ciudadanos: RICHARD FREDDY CORDERO GOYO, AURELIO FREDDY CORDERO GOYO, LILIA ELOINA CORDERO GOYO, MARIANELA IRIS CORDERO GOYO, ALFREDO JOSE CORDERO GOYO y EULOGIA RAFAELA GOYO DE CORDERO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 24-09-2007, falleció en el Hospital Militar Dr., Carlos Arvelo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, el ciudadano: FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ, cuando lo correcto es que la fecha del deceso fue el día 23 de septiembre del año 2007 como consta en el acta de De función.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ y EULOGIA RAFAELA GOYO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALFREDO JOSE, RICHARD FREDDY, LILIA ELOINA, AURELIO FREDDY, MARIANELA IRIS y FREDDY ANTONIO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LUIS ERNESTO BELANDRIA GUTIERREZ, JERSON FRANCISCO CUEVAS PEREIRA y JUANA ISABEL TORRES BERRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.695.271, V-10.695.271 y V-25.998.065, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ y EULOGIA RAFAELA GOYO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALFREDO JOSE, RICHARD FREDDY, LILIA ELOINA, AURELIO FREDDY, MARIANELA IRIS y FREDDY ANTONIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: RICHARD FREDDY CORDERO GOYO, AURELIO FREDDY CORDERO GOYO, LILIA ELOINA CORDERO GOYO, MARIANELA IRIS CORDERO GOYO, ALFREDO JOSE CORDERO GOYO, EULOGIA RAFAELA GOYO DE CORDERO y FREDDY ANTONIO CORDERO GOYO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ANTONIO CORDERO RAMIREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RICHARD FREDDY CORDERO GOYO, AURELIO FREDDY CORDERO GOYO, LILIA ELOINA CORDERO GOYO, MARIANELA IRIS CORDERO GOYO, ALFREDO JOSE CORDERO GOYO, EULOGIA RAFAELA GOYO DE CORDERO y FREDDY ANTONIO CORDERO GOYO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 29/06/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9044-
WHO/LRS/dennys.-