LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2983 (SOLICITUD).-


Mediante auto dictado en fecha 01 de junio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JHONNY ALBERTO MATA TOVAR y GIANNY CAROLINA MORENO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-17.651.834 y V-19.354.038, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 123, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 19 de mayo del año 2010, debidamente asistidos por la ciudadana: ILIANA PALACIO DE NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita bajo en inpreabogado Nº 52.941, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 02 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos JHONNY ALBERTO MATA TOVAR y GIANNY CAROLINA MORENO REYES, debidamente asistidos por el ciudadano: JESUS ENRIQUE LIMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.299, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. ASÍ SE DECLARA.-


II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JHONNY ALBERTO MATA TOVAR y GIANNY CAROLINA MORENO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-17.651.834 y V-19.354.038, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el once (11) de agosto de dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad al artículo 3. Ord. 2º de la Ley Orgánica De Registro Civil.

DIARICESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ


ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ

En fecha 07/06/2011, siendo las 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ



EXPEDIENTE N° 2983
WHO/LRSH/robert.-