REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8916 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), por la ciudadana: MYRIAN LOPEZ DE FONSECA, portadora de la cedula de identidad No. V-10.549.706, asistida en este acto por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.998, solicito que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA GRATEROL a su favor y a favor de los ciudadanos: EDWARD ANTONIO FONSECA LOPEZ, LISETH CORINA FONSECA LOPEZ, ANTONIO JOSE FONSECA AGUILAR, RICHARD ANTONIO FONSECA AGUILAR, JHONNY YSAAC FONSECA AGUILAR, ALEXANDER FONSECA AGUILAR e IRANIA DEL CARMEN FONSECA AGUILAR .
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-11-2010, falleció el De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA GRATEROL en su domicilio sector Prados del Norte 02, calle 05 con Carrera 08 Barquisimeto Estado Lara.-.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA, JUSTIFICATIVO DE RESIDENCIA AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN FONSECA GRATEROL y MIRIAN LOPEZ GODOY, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MYRIAN, EDWUAR ANTONIO, LISETH CORINA, ANTONIO JOSE, RICHARD ANTONIO, JHONNY ISAAC, ALEXANDER e IRANIA DEL CARMEN.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE ALEXIS FRAGOZA GARCIA y ALEXIS JOSE FRAGOZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.545.181 V-14.728.184, y en fecha 19-05-2011 se oyó la disposición de la ciudadana MIRIAN FLORENCIA BLANCO, venezolana mayor de edad portadora de la cedula de identidad Nº V-3.367.483, quienes afirmaron haber conocido al de Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA GRATEROL y que los ciudadanos MYRIAN LOPEZ DE FONSECA, EDWUAR ANTONIO, LISETH CORINA FONSECA LOPEZ, ANTONIO JOSE, RICHARD ANTONIO, JHONNY ISAAC, ALEXANDER e IRANIA DEL CARMEN FONSECA AGUILAR, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA, JUSTIFICATIVO DE RESIDENCIA AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN FONSECA GRATEROL y MIRIAN LOPEZ GODOY, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MYRIAN, EDWUAR ANTONIO, LISETH CORINA, ANTONIO JOSE, RICHARD ANTONIO, JHONNY ISAAC, ALEXANDER e IRANIA DEL CARMEN. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA, así como de su filiación con los ciudadanos: EDWARD ANTONIO FONSECA LOPEZ, LISETH CORINA FONSECA LOPEZ, ANTONIO JOSE FONSECA AGUILAR, RICHARD ANTONIO FONSECA AGUILAR, JHONNY YSAAC FONSECA AGUILAR, ALEXANDER FONSECA AGUILAR, IRANIA DEL CARMEN FONSECA AGUILAR y MYRIAN LOPEZ DE FONSECA y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO DEL CARMEN FONSECA sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos EDWARD ANTONIO FONSECA LOPEZ, LISETH CORINA FONSECA LOPEZ, ANTONIO JOSE FONSECA AGUILAR, RICHARD ANTONIO FONSECA AGUILAR, JHONNY YSAAC FONSECA AGUILAR, ALEXANDER FONSECA AGUILAR, IRANIA DEL CARMEN FONSECA AGUILAR y MYRIAN LOPEZ DE FONSECA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, siete (07) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 07/06/2011, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8916
WHO/LRS/dennys.-