JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ROSMARI PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.903.643, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUCIANO TEJEDA JUAN Y MIGUEL ANDRES HERNANDEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.310.392 y V-9.693.979, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que en la parcela de terreno N° 362, se encuentra ubicada en el Parcelamiento “Estancias La Morita”, situada en la Carretera Nacional Cúa-Charallave, Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Distrito Urdaneta, ahora, Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, del Estado Miranda, la cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros (1300M) partiendo desde el punto P-100 hasta el punto P-101, con transversal N° 03; SUR: En trece Metros (13M) partiendo desde el punto P-86 hasta el punto P-87, con parcela N° 371; ESTE: En veinte metros (20M) partiendo desde el punto ´-10 hasta el punto P-86 con parcela N° P361; y OESTE: En veinte metros (20M) partiendo desde el punto P-87 y finaliza en el punto P-100, con parcela N° P-363. Numero de Catastro 12.705, La parcela de terreno aquí mencionada pertenece la ciudadana: ROSMARI PEREZ PERDOMO, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en fecha 23 de Abril de 2010, bajo el numero 2010-1261, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.2254 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.- En este inmueble y a partir de la fecha de adquisición construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas una ampliación de la precitada vivienda unifamiliar, en un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,90M2) y sus dependencia son: Dos (2) habitaciones. Un (1) baño, una (1) cocina sala comedor, depósito y estacionamiento, la cual esta edificada a base de vigas de riostra, columnas de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques debidamente frisadas, puertas y ventanas de madera. Asimismo consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, debidamente empotradas habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechurías, por un costo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).-


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ROSMARI PEREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.903.643, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares




JG/LLCV/nga.-
TS-2125-11.-