JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HIDALGO AULAR Y ALEIDA ZENAIDA LONGA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.633.324 y V-11.929.441, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESUS RAMON GONZALEZ ROJAS YNENNY TERESA APONTE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.172.191 y V-12.300.768 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que en un lote de terreno inscrito bajo la Cédula Catastral N° 17.725, que les pertenece a los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO HIDALGO AULAR Y ALEIDA ZENAIDA LONGA ARELLANO tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta, y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril del 2010, anotado bajo el N° 2010-1355, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.2270, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, el cual forma parte de mayor extensión del Lote 1, ubicado en la Carretera Nacional Cúa- Charallave, Sector La Culebra, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Dicho lote de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETRS CUADRADOS (140,35 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente desde el punto L-1 al punto L-2, en cinco metros con ochenta y siete metros (5,87 m) comprendiendo las coordenadas L-1 Norte 1128.448.881y Este 731.755,867, L-2 Norte 1128.451,213 y Este 731.761,248; SUR: Desde el punto L-2 al punto L-5 en veintitrés metros con cincuenta y siete metros (23,57 m) comprendiendo las coordenadas L-2 Norte 1128.451,213 y Este 731.761,248, L-3 Norte 1128.445,152 y Este 731.766,784, L-4 Norte: 1128.439,629 y Este 731772,379, L5 Norte 1128.433,650 y Este 731.776,906; ESTE: Desde el punto 5 al punto L-6 en siete metros con noventa y seis centímetros (7,96m) comprendiendo las coordenadas L-5 Norte 1128.433,650 y Este 731.776,906 y L6 Norte 1128427,452 y Este 731.771,909; y OESTE: Desde el punto L-6 al punto L-1 en veintisiete metros con veintisiete centímetros (27,27 m), comprendiendo las coordenadas L-6 Norte 1128.427,452 y Este 731.771,909, L-7 Norte 1128.436,044 y Este 731.768,534, L-8 1128.441,538, Este731.763,275, L-1 Norte 1128.448,881 y Este 731.755,867, construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros personales, una bienhechuría constituida por una casa de dos (2) plantas, que tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140m) a base de columnas de concreto armado, viga de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda en la Planta Baja y de zinc en la Planta Alta, piso de cerámica, distribuida de la siguiente forma: PLANTA BAJA: consta de una cocina, una piscina tipo patio, un baño, una sala-comedor y área de estacionamiento con capacidad para dos (2) Vehículos. PLANTA ALTA: consta de cuatro (4) habitaciones, todas ellas con su respectivo baño. Asimismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto de materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUETES (Bs.400.00,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HIDALGO AULAR Y ALEIDA ZENAIDA LONGA ARELLANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-10.633.324 y V-11-929.441, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga.-
TS-2135-11.-
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