REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1206-10

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA 1ra ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.

En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: (IDENTIDAD PROTEGIDA), cuya defensa es ejercida por Dra. TINA CLARO, Defensora Pública Segunda en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy. La Acusación antes referida es por la imputación que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente antes mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal. Estando presentes en este acto la ciudadana Juez Dra. JOSEFINA GUTIERREZ y la Secretaria ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ, se ordena verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia que se encuentran en este acto la Representación Fiscal en la persona del Dr. Carlos David Flores Sánchez, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, mas no así el Defensor Público, el adolescente imputado ni la victima, a pesar que los mismos fueron debidamente notificados de la presente Audiencia, tal y como consta de las actuaciones que cursan al expediente, por lo que considera que lo mas prudente es diferir el acto para el día jueves 21 de julio de 2011 a las diez de la mañana (10:00 am). Líbrense las notificaciones a que haya lugar. La parte presente en este acto, queda igualmente notificada del diferimiento acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Fiscal del Ministerio Público,


Dr. Carlos D. Flores S.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.