JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana FANNY ANDREA MOLANO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora del Pasaporte N° CC53.910.724, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera del causante MARCO TULIO MOLANO CANTOR, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARGARITA MEJIAS DE CELIS Y LUIS EDUARDO CELIS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.013.457 y V-11.665.339, respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera de el de Cujus MARCO TULIO MOLANO CANTOR, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: FANNY ANDREA MOLANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.659.489, en su condición de causahabiente (PADRE), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante que en vida respondiera al nombre de MARCO TULIO MOLANO CANTOR, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-14.988.133, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.905. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, Siendo las 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares V.
Exp. Nº U.U.H-2134-11
JG/LLCV/ nga
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