JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º Y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE N° 1406-11
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADA: (IDENTIDAD PROTEGIDA).-
FISCAL: DRA. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). La misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, la investigada y el Defensor Público. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para a protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de las adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 16 años de edad. La misma fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Sub delegación Ocumare del Tuy el CICPC, el día 21-06-2011 a las 3:30 pm, cuando estos se trasladaron hasta al Edificio Nº 1, Planta baja, parte Alta de Dividivi, Charallave en compañía de la adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, dando continuidad a la causa I-785.880 iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, y una vez en la mencionada dirección, procedieron a tocar la puerta y fueron atendidos por cuatro ciudadanas a quienes le informaron del motivo de su presencia, tomando las mismas una actitud agresiva en contra de la comisión y luego de una breve espera se presentó un ciudadano quien manifestó ser la persona requerida e identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA. Luego al percatarse las cuatro ciudadanas de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), salieron de la vivienda y se acercaron hasta donde estaba la misma agrediéndola físicamente por lo que hubo la necesidad de hacer uso de la fuerza física a las ciudadanas logrando neutralizar a dos de ellas quienes quedaron identificadas como IDENTIDAD PROTEGIDA y la adolescente presente en esta Sala de Audiencia, a quienes se les realizó la respectiva inspección corporal quedando aprehendidas por los motivos antes expuesto. El presente hecho se precalifica como los delitos de LESIONES previsto en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se le preguntó a la adolescente si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y a exposición del Ministerio Público, la defensa observa en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, se evidencia que en autos no existen ningún informe médico previo de algún centro de salud que puede constituir en un leve indicio para que el juzgado motive la precalificación. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es un delito donde el sujeto pasivo es la autoridad que ejerce la acción de detención, y sumamente necesario resulta un testigo hábil y conteste que no sea parte del proceso, para que pueda servir de elemento de convicción para tomar cualquier decisión, visto esto, la defensa se opone a la precalificación fiscal y asimismo a las medidas cautelares solicitas, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como LESIONES previsto en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la mismas en que la Investigada deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial con sede en Charallave, durante un lapso de tres (3) meses, cada ocho (08) días, contados a partir del día miércoles 29-06-2011 y asimismo le queda prohibido comunicarse de forma alguno con la victima en el presente caso. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado la adolescente investigada se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas y por cuanto se hace presente en este acto la abuela materna de dicha adolescente, ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, se procede a hacerle entrega de la investigada en este Acto. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Investigadas,
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(IDENTIDAD PROTEGIDA)
PI PD
La Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor Público,
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Dra. Verónica Peter Rojas.
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Dr. José Gregorio Ferrer.
La Representante de la adolescente,
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Carmen E. Centeno Y.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
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