JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N° D-795-11
DEMANDANTE: FREITAS GONCALVES ANTONIO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.750.
ABOGADOS ASISTENTES: GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.196.479 y V-5.401.837, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.932 y 27.933 en ese orden.
DEMANDADO: ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.114.816 y domiciliado en: Urbanización Santa Inés, Avenida Principal de Santa Inés, Residencias Omega, piso 2, apartamento 2-A, Caracas – Distrito Capital y en su empresa o lugar de trabajo Carretera vía El Junquito, vía Luis Hurtado, Edificio Clemalba, Galpón 2, Volta Auto Partes, Distrito Capital.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la acción que COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoara el ciudadano ANTONIO MIGUEL FREITAS GONCALVES, debidamente asistido por los profesionales del derecho GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, en contra del ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de los autos se evidencia que efectivamente la vía utilizada por el accionante ha sido el procedimiento intimatorio o monitorio, establecido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, pero que la parte demandada ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS se encuentra domiciliado en Caracas – Distrito Capital.
Con respecto al procedimiento intimatorio, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo elección de domicilio”.
En este orden de ideas, el artículo 40 ejusdem expresa:
“Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar done el demandado tenga su domicilio o en defecto de éste su residencia”.
Igualmente establece el artículo 47 del texto legal adjetivo en mención:
“Artículo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes caso en el cual podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”.
De igual manera queda establecido en el artículo 60 del Código in comento:
“Artículo 60.- La incompetencia por l materia y por l territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Ahora bien, analizados los documentos que acompañan al libelo de demanda, se observa que las partes no eligieron domicilio especial, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el juez competente para conocer de la presente acción es el del domicilio del deudor, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente en el caso que nos ocupa, es declararse incompetente en razón al territorio, para conocer de la causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), ha incoado el ciudadano ANTONIO MIGUEL FREITAS GONCALVES, debidamente asistido por los profesionales del derecho GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, en contra del ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS y en consecuencia declinar el conocimiento de la misma en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN AL TERRITORIO y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente Decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se publico la anterior Decisión.
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
EXP. N° D-795-11
Jo.-
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