REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1355-11
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA; en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 25-03-2011, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio y bajo la supervisión de la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 05, Fuerte Guaicaipuro, por un lapso de tres (03) meses. Igualmente, fue sometido al cuido y vigilancia de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, quien informó a este Tribunal sobre el comportamiento del investigado.
Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, considera este Juzgado que aún cuando el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia no amerita privación de libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el Artículo 274 del Código Penal, no es menos cierto que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y, por cuanto de autos se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación está por vencerse, estima que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituir la medida impuesta al adolescente, por la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses, una vez a la semana. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia se ordenará la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, al investigado, a su Defensora y al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 05, Fuerte Guaicaipuro, encargado de la vigilancia de la medida que se hace cesar, a los fines que realicen el traslado de dicho adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, al veintisiete (27) día del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/bet.-
EXP: 1355-11.-
|