JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).

201° y 152°


EXPEDIENTE N°: SC-045-10.


SOLICITANTES: JUNIOR JOSE TORREALBA MONTILLA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.720.356 Y LEIRIS ANGELICA PERDIGON DE SA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.965.340.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: HECTOR R. CEDEÑO GUERERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 5630.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos JUNIOR JOSE TORREALBA MONTILLA y LEIRIS ANGELICA PERDIGON DE SA asistidos por el Dr. HECTOR R. CEDEÑO GUERERO, en fecha 04-02-2010 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento. La solicitud fue admitida en fecha 08-02-2010, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 07-04-2011, el Alguacil del Tribunal consignó al folios 6 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.

De fecha 22-06-2011 inserta al folio 07 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos JUNIOR JOSE TORREALBA MONTILLA y LEIRIS ANGELICA PERDIGON DE SA asistidos por el Abg. HECTOR R. CEDEÑO, en la cual solicitan “(…) por cuanto, ha transcurrido más de un año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho laso la reconciliación, pedimos al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, de conformidad con la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, y el Artículo 765, del Código de procedimiento Civil. (…)”.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges JUNIOR JOSE TORREALBA MONTILLA y LEIRIS ANGELICA PERDIGON DE SA identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) En fecha Treinta (30) de Noviembre de dos mil seis (2006), contrajimos Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil y Registradora Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 150 Folios 150, asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonios, cuya copia certificada se acompaña Marcada “A” (…) De nuestra unión matrimonial no se han procreado hijos y tampoco adquirimos bienes (…) Ahora bien es nuestro propósito y así lo manifestamos ante Usted, SEPARARNOS DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y a tal efecto cada cónyuge escoge libremente su domicilio y corre con sus gastos de manutención, (…)”.

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuge ciudadanos JUNIOR JOSE TORREALBA MONTILLA y LEIRIS ANGELICA PERDIGON DE SA asistidos por el Abg. HECTOR R. CEDEÑO GUERRERO, identificados, solicitaron mediante diligencia de fecha 22-06-2011, inserta al folio 08, “(…) Se declare en divorcio la Separación de Cuerpos (…). Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JUNIOR JOSE TORREALBA MONTILLA y LEIRIS ANGELICA PERDIGON DE SA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.720.356 y V-17.965.340 en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Registradora Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, en fecha 30-11-2006 según acta N° 150 inserta al folio 150 del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Tribunal.

Este Juzgado nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.


La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares.


Siendo las 01:00 pm se publicó la anterior.


La Secretaria,


JG/LLC/nga.-
SC-045-10