JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: ISIDRA SAEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.293.579, asistida por el Dr. PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inpreabogado N° 94.593. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
En fecha 16-6-2011, rinden declaraciones las ciudadanas: MAYERLING MARIELA NUÑEZ GONZALEZ y ESTHER MARINA CASTRO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.695 y V-5.400.572 respectivamente.
Asimismo consta de actas que la solicitante ciudadana: ISIDRA SAEZ DE OCHOA construyó unas bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 2008.712, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.360 y correspondiente al Libro de Folio Real Tramite 236.2008.827, de fecha 12-11-2008, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (476,69 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una línea desde el punto P-1 en once metros con setenta y siete centímetros (11,77 mts) hasta el P-2, con posesión de Luis Díaz; SUR: En una línea desde el punto P-5 en diecisiete metros con noventa y cuatro centímetros (17,94 mts) al P-6 con canal de drenaje y calle 5 de Julio Principal de Cujicito; ESTE: Del P-2 en nueve metros con sesenta y ocho centímetros (9,68 Mts) al P-3 en una quebrada, desde el P-3 en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80mts) al P-4 en una línea recta, desde el P-4 en diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47Mts) al P-5 con transversal de Cujicito y OESTE: En una línea desde el P-1 en once metros con sesenta y dos centímetros (11,62 Mts) hasta el P-10, desde el P-10 en una línea recta en nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96Mts) al P-9, desde el P-9 en una línea recta con dieciséis metros con sesenta y siete centímetros (16,67 Mts) al P-8, desde el P-8 en diez metros (10Mts) al P-7 y desde el P-7 en nueve metros con veintinueve centímetros (9,29 Mts) al P-6 con familia Martinez, pasando por terreno propiedad de la Sucesión Sáez.
Que las bienhechurías están constituidas por dos casas con un area de construcción de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (411,60Mts), la PRIMERA CASA: Construida en estructura de bloques de cemento, pisos en cerámica y techos de platabanda, ventanas con rejas de metal para la seguridad, consta de dos (2) plantas, cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, dos (2) áreas para cocina, escalera de acceso con estructura de cemento y metal. Y la SEGUNDA CASA: Construida en estructura de bloques y cemento, pisos en cerámica y techos de platabanda y zinc ventanas con rejas de metal para la seguridad, la misma consta de dos plantas, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, una (1) sala de cocina, un (1) lavandero, una (1) terraza techada en zinc, un (1) local para culto religioso, cinco (5) locales destinados para el comercio con sus respectivas rejas metálicas, escalera de acceso con estructura de cemento y metal. Ambas viviendas poseen todos sus servicios públicos. Invirtiendo la solicitantes en su construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.200.000, 00), sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ISIDRA SAEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.293.579, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. La presente solicitud fue redactad por el Dr. PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inpreabogado N° 94.593
Provéase lo conducente.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Siendo las 11:35AM, se publica la anterior.





LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



T-S-2137-11
JG/LLC/cesar.