JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° D-766-10
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BARBARITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.225.836.-
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.711.-
DEMANDADO: JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.301.938.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2010, fue admitida la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBARITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.225.836, debidamente asistido por el ciudadano ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 118.711. En el mencionado auto de admisión se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.301.938, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación efectiva, (en horas de despacho de 8:30 am a 3:30 pm), a los fines que de contestación a la misma. De igual forma se le hizo saber al accionante que debería realizar la tramitación de todo lo necesario para lograr la citación de la parte accionada.
En fecha 17 de junio de 2010, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBARITO CASTILLO, en su condición de autos, y le otorgó poder Apud Acta al ciudadano ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 118.711.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 17 de junio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARBARITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.225.836, debidamente asistidos por el ciudadano ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.711, contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.301.938. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
EXP: D-766-11.-
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