JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: ROBERT EDINSSON RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.218.457. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: JUNIOR JOSÉ ARTEAGA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.092.161 y HERMI JOHANI RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.159.883, respectivamente.
Consta de actas que el solicitante ciudadano: ROBERT EDINSSON RODRIGUEZ MARQUEZ ocupa un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas en fecha 02-03-2.011, bajo el N° 012 del Tomo 049, de los Libros de Autenticaciones, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda 12; SUR, Vereda 13; ESTE Casa N° 197; y OESTE: Casa N° 195. El cual representa un área de CIENTO DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (116 Mts2)
Que las Mejoras de las Bienhechurías de la vivienda consiste en: Nueve (9 Mts2) Metros Cuadrados de Cocina empotrada, Construcción de Dos (02) Cuartos, uno de Doce Metros (12 Mts2) y el otro de Nueve metros cuadrados (9 Mts2), Enrejado de Cinco (5) Ventanas y Cuatro Puertas Principales.-
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ROBERT EDINSSON RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.218.457, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Siendo las 9:35AM, se publica lo anterior.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ



T-S-2136-11
Heiser.-