JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ALEJANDRO SAULY DIAZ MEZA Y MIRNA YADIRA TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.008.391 y V-4.589.933, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante YOCSARE SAULI DIAZ TORO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2011, por las ciudadanas: ZAIDA DE LA CRUZ ZAMBRANO NATERA Y FLORA MUJICA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.902.209 y V-6.969.317, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus YOCSARE SAULI DIAZ TORO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ALEJANDRO SAULY DIAZ MEZA Y MIRNA YADIRA TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.008.391 y V-4.589.933, en ese mismo orden, en su condición de padres, se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de YOCSARE SAULI DIAZ TORO, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-19.685.650, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/pao.-
UUH-2140-11
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