REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos YANET PEÑA DE ZEOLI, BELKY ZEOLI PEÑA, HUMBERTO ARTURO ZEOLI PEÑA, HILIA MARIA ZEOLI PEÑA y MARIA DEL ROSARIO ZEOLI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.566.943, V-13.218.302, V-14.610.419, V-15.646.585 y V-17.928.463, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante UMBERTO NICOLA ZEOLI LEPORE, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos AVILIO JOSE QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.125.342, Y AGATA MAYERLING TORRES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.172.020, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ut supra identificados son los únicos herederos del de Cujus UMBERTO NICOLA ZEOLI LEPORE, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YANET PEÑA DE ZEOLI, BELKY ZEOLI PEÑA, HUMBERTO ARTURO ZEOLI PEÑA, HILIA MARIA ZEOLI PEÑA y MARIA DEL ROSARIO ZEOLI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.566.943, V-13.218.302, V-14.610.419, V-15.646.585 y V-17.928.463, en ese orden, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de UMBERTO NICOLA ZEOLI LEPORE, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-6.187.376, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a los interesados, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a los solicitantes de las presentes actuaciones.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



JG/LlCV/heiser.-
Exp. N° UUH-2141-11