JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano LUIS AVIMELEC GOICOCHEA REINOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.606.810, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha dos (02) de junio del 2011, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ PINO Y EDRIX JOEL GRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.450.053 Y V-13.968.232, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: LUIS AVIMELEC GOICOCHEA REINOSO, ocupa un lote de terreno de su propiedad, tal como lo consta el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha doce (12) de mayo de 2005, anotado bajo el Documento N°. 9, Tomo 12, Folio 58 al 62, Protocolo Primero, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (275,20 MTS2) situada en la Calle Los Mangos, Urbanización Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En trece metros (13,00mts) con terreno que son o fueron de Pedro Landaeta; SUR: En trece metros (13,00mts) con vía de penetración; ESTE: En veinte metros (20,00mts) con terrenos que son o fueron del Señor Frank Uscategui y Bertha Trejo, y OESTE: En veinte (20,00mts) con terrenos que son o fueron del Señor Luis Alejandro Herrera Monterota.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 MTS2), edificada a base de paredes de bloques debidamente frisadas, columnas de concreto armado, vigas de riostria, piso de cerámica, techo de platabanda y que consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación, un 81) baño, una (1) cocina-comedor con gabinetes forrados de cerámica, una (1) sala, ventanas, rejas, puerta de baño y mesón de cerámica.- Asimismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), lo cual equivale a 2.631,58 unidades tributarias.



Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: LUIS AVIMELEC GOICOCHEA REINOSO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.606.810, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/pao.-
TS-2024-11.-