JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JUANA RAMONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.412.189, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ADRIANA ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.783, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha dos (02) de junio del 2011, por los ciudadanos: RAMON SALVADOR ESPINOZA Y GRACIELA DIVA GONZALEZ DE MANAURE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-227.362 Y v-2.996.192, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: JUANA ROSA HERNANDEZ, ocupa un lote de terreno propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de miranda, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (265,57MTS), situado en la Calle san Rafael, casco Central, casa Nº 18, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta ocho metros treinta y seis centímetros (8,36mts), con la calle san Rafael; SUR: En una línea recta de cinco metros sesenta y cinco centímetros (5,65mts) con la casa del señor Luis Saez; ESTE: En una línea recta de treinta y siete metros sesenta y siete centímetros (37,67mts), con el sr. Juan Tirado, y OESTE: En dos líneas rectas, la primera línea de tres metros ochenta y un centímetros (3,81mts) y la segunda de treinta y tres metros cincuenta y cinco centímetros (33,55mts), con casa del Sr. Ramon Espinoza.

Que la bienhechuría tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,70 MTS2), y posee las siguientes características: bases con fundaciones de concreto, paredes de bloques de arcilla con friso liso, techo de zinc, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, posee electricidad externa. la vivienda consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, cinco (5) puertas de madera, una (01) puerta de hierro, una (01) reja de hierro, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: JUANA RAMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.412.189, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ADRIANA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.738 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/pao.-
TS-2128-11.-