REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS
Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Charallave, 2 de Junio del 2.011
200º y 152º

Vista la oposición por Tercería formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPIRE KEEWAY C. A., anteriormente denominada EMPIRE MOTO C. A. Dr. Miguel José Díaz Bolívar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.848, que cursa a los folios 26, 27 y 28, ello de acuerdo al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de tercero, en la cual solicita, en nombre de su mandante, suspender la medida de embargo practicada por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 19 de mayo de 2011 sobre bienes de su mandante, según cursa a los folios 13, 14 y 15 de este Despacho de Comisión. Alega el apoderado judicial de la empresa EMPIRE KEEWAY, C. A., copiamos textualmente: “que su representada es la única y legítima propietaria del lote de ciento setenta y cuatro (174) motos modelo TX señaladas por la representación de la parte demandante para que se practicara embargo preventivo y por cuanto de las facturas anexas, se desprende fehacientemente, que EMPIRE KEEWAY C. A., antes identificada quien ostenta tal propiedad y tomando en consideración que mi mandante es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, totalmente autónoma e independiente en el desempeño de sus actividades mercantiles, en nada vinculada desde el punto de vista jurídico a la empresa demandada INDUSTRIAS EMPIRE QIANJIANG (IEQCA), lo cual se desprende ya desde los datos de registros, totalmente distintos a los de la demanda, los cuales le fueron señalados por el Tribunal comitente mediante exhorto que riela al folio 2 de este expediente, en el cual se corrobora, que de acuerdo a los datos de identificación de la empresa demandada, a decir de los demandantes, esta se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2007, bajo el Nº 48, Tomo 1607-A, en tanto que mi representada se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 638-A-Qto.” A continuación indica que son dos personas jurídicas totalmente distintas, por ello y con vista a la documentación que acompaña, identificada ut supra, justifica la propiedad de su representada de los bienes embargados y en consecuencia solicita se levante la medida preventiva recaída sobre las motos identificadas propiedad de su representada. Visto la oposición por tercería formulada por el apoderado judicial de la empresa EMPIRE KEEWAY, C., anteriormente denominada EMPIRE MOTO C. A., Dr. MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, todos debidamente identificados, este Juzgado ordena la remisión del presente Despacho de Comisión identificado con el Nº 2011/833, nomenclatura de este Juzgado, al Tribunal comitente, a los fines que la OPOSICION AL EMBARGO PREVENTIVO POR TERCERIA sea decidida por el Juez de la causa. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
Eucebia Lucia Poleo
El Secretario
Manuel Bernal

En este mismo acto se le dio salida con oficio Nº 2011/109


El Secretario
Manuel Bernal


Comisión Nº 2011/833
ELP/Mayerlin