REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°

EXPEDIENTE: N° 2010-183
TIPO DE DECISION: TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y
REVOCATORIA DE LA ORDEN DE SUSPENSION
DE LA CONSTRUCCION

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Junio del año 2011.-------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte reclamante, el ciudadano: Pedro Cristobal Hernández, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de Tránsito, identificado con la cédula de identidad N° V-2.104.294. B) Por la parte reclamada, la ciudadana Yenitza Coromoto Cedeño López, con domicilio en la Calle Principal del Sector cumbo abajo, casa Nº 117, identificada con la cedula de identidad Nº 17.453.672. ambas partes no han acreditado representación judicial.--------------------------------

GÉNESIS DE LA INCIDENCIA: Se dio inicio al presente procedimiento de justicia alternativa, equiparado a los de jurisdicción voluntaria, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Cristóbal Hernández, quien solicitó la intervención de este tribunal por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República, a los fines de resolver un problema con la ciudadana Yenitza Cedeño, quien con ayuda de otras personas penetró en el inmueble de su propiedad, causándole graves daños al demolerlo, ubicado en la Calle principal de Cumbo, Municipio Andrés Bello, , el cual le fuera adjudicado en el año 1961, por Malariologìa. Manifestó además, que es cierto que se ausentó del inmueble, pero fue a causa de las inundaciones del año 1999, y motivado al estado de salud que presentaba en el momento, que le impedía continuar habitándola en esas condiciones, justificó así que su ausencia fue forzosa, por tal motivo solicitó de este tribunal se oficiara a los fines de paralizar la construcción en tramite de edificación, realizados por la ciudadana denunciada.-------------------------------------------------
Riela al folio 36, auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2010-183, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana Yenitza Cedeño, y oficio a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a los fines de paralizar la construcción que para ese momento era levantada, tal como se evidencia a los folios 37 y 38.------------------------------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 39 diligencia en la que compareció la ciudadana Yenitza Cedeño , y consignó carta aval otorgada por el Consejo Comunal Las Margaritas de la Parroquia Cumbo, de este Municipio Andrés Bello del estado Miranda- Como prueba de que la vivienda objeto de esta solicitud se encontraba abandonada, desde aproximadamente veinte años, de igual manera consignó fotos de la vivienda, la cual presentaba en su estructura física, un alto estado de deterioro, manifestó de igual manera, que nunca invadió, puesto que la casa se derrumbó en el momento que la estaban jalando debido a la filtración y el estado de deterioro.-----------------

Riela al folio 46, diligencia presentada por el Alguacil de este despacho Ciro Marcano, quien consignó copia de la boleta de citación a nombre de la ciudadana Yenitza Cedeño, por evidenciarse que la misma compareció por ante este despacho, y ya se encuentra en conocimiento de la causa.-----------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 50, diligencia de fecha 07-06-2011, presentada por la ciudadana Yenitza Cedeño, quien manifestó al tribunal estar desesperada por cuanto los materiales que tiene destinados para continuar con la vivienda los puede perder, por el tiempo que ha pasado, señalando a su vez que la persona reclamante dejó todo abandonado y se perdió, pues no volvió más1 al lugar ni al tribunal, por todo ello solicitó la suspensión de la paralización de la construcción.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

PRIMERO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa previamente este juzgador, que el presente procedimiento equiparado a los de jurisdicción graciosa, se trata de la reclamación que ha efectuado el ciudadano Pedro Cristóbal Hernández, contra la ciudadana Yenitza Cedeño, por la presunta demolición y levantamiento de una nueva obra, sobre la casa que allí se encontraba. De igual manera observa este juzgador, que el reclamante ha adoptado una actitud de abandono sobre lo reclamado, por no observarse en autos alguna diligencia que demuestre el interés en continuar con el presente procedimiento. Ahora bien, siendo cierto que tal paralización afecta directamente a la presente reclamada, por cuanto ha sido ella quien ha presentado en todo caso los recaudos que han determinado su permanencia y el estado de la casa en ruinas, así como el perjuicio que le ocasionaría continuar con la paralización, debido a que se perderían los materiales destinados para levantar la nueva vivienda. Por todo ello, considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso resulta revocar la paralización que actualmente pesa sobre la construcción en comento, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: También observa quien aquí decide, que evidenciado el abandono en el presente procedimiento, su presencia en los archivos activos de este tribunal, en estas condiciones no está justificada, ya que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, inclusive las de carácter contencioso, siendo esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por terminado el presente procedimiento especial, y remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.---------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- ha concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- Procedente revocar la paralización de la construcción ordenada por este despacho en fecha 29-07-2010, en el Sector Cumbo, Calle principal, casa s/n, San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello. En consecuencia, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de este Estado Miranda , a los fines que deje sin efecto la orden de suspensión impartida, con respecto a inmueble que nos ocupa. Remítase la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.---------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 am.), AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA, y 152° DE LA FEDERACIÓN.----------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (09.00 am.).----------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp: 2010-183