REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE: N° 2011-052
TIPO DE DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y
REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, seis (06) de Junio del año 2011.----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante, el ciudadano: Daniel Campos Marcano, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V-262.061. B) Por la parte demandada, la Sucesión Humberto Barrios, con domicilio en el final de la Calle Girardot, Hacienda Las Delicias, San José de Barlovento, Estado Miranda.----------------------------------------------------------------------------------------------
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).--------------------------------------------------------------
GÉNESIS DE LA INCIDENCIA: se dio inicio al presente procedimiento en virtud de escrito que interpusiera el ciudadano Daniel Campos Marcano, quien manifestó que estando en trámites por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de una operación compra-venta de un inmueble ubicado sobre una parcela de terreno ubicada al final de la Calle Girardot, Hacienda Las Delicias, San José de Barlovento, pudo constatar que existe una situación irregular con el fundo donde se encuentra su parcela de terreno, la cual le comprara en el año 1975 al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Humberto Barrios, quien le vendió al Estado Venezolano en los años 1955 y 1956. A tal efecto, manifestó también que vista la situación irregular donde se encuentran afectados sus intereses y la legitimidad de su casa, es por lo que solicitó la intervención de este tribunal por vía de justicia alternativa, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abra un proceso de mediación y conciliación a fin de buscarle solución al presente conflicto.-------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 04, auto de admisión en el cual se acordó darle entrada en los libros respectivos, y se ordenó librar boleta de citación a los integrantes de la Sucesión Humberto Barrios.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto a los folios 08 y 09, diligencia en la cual comparecieron los ciudadanos Daniel Campos, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 5009, por una parte, y Elizabeth Barrios, por la otra, asistida por el Abogado Vicente Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2927, quienes luego de haber tenido un compas de diez minutos ,que se les concedió como espacio prudencial para que las partes conversaran y procuraran llegar a un acuerdo conciliatorio, lo cual resultó infructuoso, es por lo que se dio por terminado el presente procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa previamente este juzgador, que luego de haber aperturado este procedimiento a los fines de buscar un acto conciliatorio, el cual resultó infructuoso, considera este juzgador que su presencia en los archivos activos de este tribunal no está justificada, ya que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por terminado este procedimiento especial, remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San José de Barlovento, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 am.), AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA, y 152° DE LA FEDERACIÓN.----------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana (09.00 am.).----------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp: 2011-052
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