REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2011-080
TIPO DE DECISION: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
(DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).--------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: ANTONIO DAMIAN DE FRANCA RODRIGUEZ Y PAULA FERMINA ROMERO DE FRANCA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-22.536.745 y V-12.711.415, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Dr. Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.672.-------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de declaratoria de divorcio, presentado por los ciudadanos ANTONIO DAMIAN DE FRANCA RODRIGUEZ Y PAULA FERMINA ROMERO DE FRANCA, asistidos por el profesional del derecho Dr. Jesús Ramírez Pérez, quienes manifestaron que en fecha 10-03-1993, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Páez del Estado Miranda, evidenciado en el acta de Matrimonio marcada “A”, de dicha unión procrearon a un hijo de nombre Elker Antonio de Franca Romero, de dieciocho (18) años de edad, fijando luego como domicilio conyugal la Calle Bolívar, casa s/n, San José de Barlovento, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida hace diecisiete (17) años y hasta la fecha no la han reanudado sus relaciones matrimoniales interrumpidas, por lo que decidieron no continuar con la relación. Así mismo, manifestaron que no adquirieron bienes, por lo que solicitaron sea decretado el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 07, auto de admisión en el cual se acordó dar entrada a la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, la cual fue efectivamente cumplida, tal como se evidencia al folio nueve (09), donde aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho en la cual consignó boleta de notificación recibida en el lugar y a la persona destinada.----------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 11, diligencia interpuesta por la ciudadana Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, emitió opinión favorable y solicitó a este Tribunal sea decretada la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos ANTONIO DAMIAN DE FRANCA RODRIGUEZ Y PAULA FERMINA ROMERO DE FRANCA-----------.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Quien aquí decide observa, que luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de diecisiete (17) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, y debidamente probados. Al respecto este decidor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores de edad para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO DAMIAN DE FRANCA RODRIGUEZ Y PAULA FERMINA ROMERO DE FRANCA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-22.536.745 y V-12.711.415, respectivamente. Segundo. Ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Páez del Estado Miranda, lo conducente, remitiendo igualmente copia certificada de la presente sentencia, a los fines de estampar la debida nota marginal.- No hay lugar a notificación.----------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.----------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).----------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/ecd
Exp. Nº 2011-080