REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 15 de Junio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO PÉREZ GASCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.637.601, asistido por la abogada FERMARY MONTAGNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.379, este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá emitir decreto judicial para asegurar la posesión o algún derecho propio del interesado, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho. Ahora bien, en el caso sub judice, el interesado alega que detenta la propiedad de un vehículo que en su decir, le compró al ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓNZALEZ, en quince mil bolívares (Bs.15.000,oo), cuyas características son: Marca Toyota, Placas: YEH496, Tipo: Sport Wagon, Color: Gris, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Año: 1994, Serial de Carrocería: FZJ809005474, Serial de Motor: 1FZ0104572. Como pruebo de ello, acompañó a la solicitud, los siguientes recaudos: a) copia certificada de la decisión proferida por el Tribunal Penal de Control de Calabozo, de fecha 20 de enero de 2010, mediante la cual ordena la entrega material en propiedad plena, del vehículo supra identificado, al ciudadano LUIS FERNANDO PÉREZ GASCA, b) constancia de experticia Nº 030111-499010, emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre) y, c) constancia de revisión Nº P-51, de fecha 10 de enero de 2011. Ahora bien, como ya se dijo, el artículo 937 del ordenamiento Adjetivo Civil, autoriza al Juez, a decretar la posesión o algún derecho, más sin embargo, no autoriza a declarar la propiedad sobre bienes muebles. Por otra parte, resulta oportuno inferir que el otorgamiento de titularidad sobre vehículos, constituye un trámite administrativo, que compete exclusivamente, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), quien ha de establecer y delegar, las normativas de organización, funcionamiento y seguridad, para tales fines, conforme a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. En todo caso, corresponde al órgano jurisdiccional, emitir justificativo judicial donde se deje constancia de la adquisición y posesión del vehículo, mediante el testimonio bajo juramento de terceros, con lo cual, procederá posteriormente el interesado, a gestionar los trámites administrativos necesarios para obtener la titularidad respectiva, y así ingresar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA por improcedente, la solicitud de Título Supletorio sobre vehículo presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO PÉREZ GASCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.637.601. Así se declara.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.




La Secretaria Temporal

Abg. Beyram Díaz Martínez


S- Nº 2081-11
LAGG/Bdm*