REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de junio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OMAIRA ANTONIA AVILES DE TIAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.416.317, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector Los Vecinos, Calle Principal, Casa Nº 25, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con cero tres decímetros cuadrados (188,03 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2003, bajo el Nº 02, Tomo 04, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Carlos Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.013. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina subalterna de registro público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2003, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.

Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz





Jh/ 2077-11
LAGG/Bd*


Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ, Secretario Temporal del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2077-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA AVILÉS DE TIAMO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-



SECRETARIA TEMPORAL

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ABG. BEYRAM DÍAZ







Jh/S-2077-11
LAGG/Bd*.