REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 20 de Junio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ALEJANDRA RINALDI DE PEREZ y GABRIELA RINALDI TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.159.988 y V-14.481.540, respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, RINA RINALDI de COULANGES quien falleció en fecha 27 de noviembre de 2010. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por las abogadas en ejercicio OMAIRA DÍAZ DE SOLARES y GABRIELA CRISTOFORI SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.939 y 49.669. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz
LAGG/Bd*
Jh/2090-11