REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2915-11

PARTE ACTORA: CONCEICAO DE SOUSA de DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.277.837.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. INDIRA TORBAY DE SOUSA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.527.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de junio de 2004, bajo el N° 80, Tomo 50-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.561

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha once (11) de
abril de 2011, por el ciudadano CONCEICAO DE SOUSA de DE FREITAS debidamente asistido por la abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527, mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En fecha trece (13) de abril de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento de juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de sus representantes legales TERESA DE JESUS RICON PINEDA y JOSE RAMON RUFES CARON para que compareciera ante este tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente de que constara en autos su citación, a fin de que procediera a contestar la demanda.

El día trece (13) de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado Franklin J. Paiva. Consignó diligencia mediante la cual expuso:“Siendo las 10:30 m. del día de hoy, me trasladé a la Calle Las Industrias, Zona Industrial de Carrizal, Edificio Polivica, Primer Piso, para hacer efectiva la citación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX, C.A. en la persona de los ciudadanos TERESA DE JESUS RICON PINEDA y JOSE RAMON RUFES CARON, siendo atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse MARISOL DIAZ, la cual se identificó con la cédula de identidad Nº 6.261.550, quien manifestó que los ciudadanos antes mencionados no se encontraba (sic) presentes para el momento de la visita. Constancia que se deja de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil…”

El día veintitrés (23) de mayo de 2011, el Alguacil de este juzgado consignó la compulsa que le fuera entregada en virtud de haber agotado la citación personal.

El día quince (15) de junio de 2011, las partes consignaron escrito mediante el cual solicitaron dar por terminado el presente juicio a través de una actuación que calificaron como transacción, en los siguientes puntos entre los cuales señalaremos someramente algunos de ellos:
Primero: la parte demandada se da expresamente por citada y conviene en la demanda interpuesta en su contra, en todas y cada una de sus partes, sin limitación ni reservas de ninguna naturaleza, por lo que conviene en resolver el contrato de arrendamiento y proceder a la entrega material del local comercial objeto del presente juicio, además solicita un periodo de gracia extensible hasta el Primero (01) de Mayo de 2012.
En el punto Segundo, La demandada conviene en devolver el inmueble en las mismas condiciones preestablecidas en el contrato, libre de bienes y personas para el día primero (01) de mayo de 2012 y la parte demandante otorga el plazo de gracia solicitado.
En el punto Tercero: La demandada se obliga a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero:
a).- La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.45.150, 00) correspondiente a las pensiones vencidas y no canceladas correspondientes a los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y de los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2011, el cual se hará fraccionado en seis (06) cuotas iguales de Siete Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 7.525,00).
b).- La demandada pagará a la demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.819,22), correspondientes al pago de los servicios de agua potable correspondiente al inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto. La demandada se obliga y compromete a pagar todos los servicios públicos y privados con que cuenta el inmueble, mantenerlo solvente y entregarlo de esa manera al vencimiento del plazo de gracia.
c).- La demandada pagará como indemnización por daños causados por ella al no hacer entrega del inmueble objeto del contrato y de que no podrá hacer uso del mismo durante el plazo de gracia, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.4.515,00) por cada mes de plazo de gracia concedido, comenzando desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 (ambos inclusive), y la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.675,00) por cada mes de plazo de gracia concedido, comenzando desde el 01 de julio de 2011 hasta el 01 de mayo de 2012 (ambos inclusive) dichos pagos se harán por mes anticipado en el día cinco (05) del mes.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en el escrito consignado por las partes en fecha 15 de junio de 2011, se cumple la figura del convenimiento, por cuanto la parte demandada es la que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, no configurándose la transacción como está enunciado, ya que no se observan las mutuas concesiones que deben hacer las partes, por tal motivo y visto que lo que celebraron las mismas fue un CONVENIMIENTO, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, es por lo que este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

II

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO celebrado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Juzgado el ciudadano CONCEICAO DE SOUSA de DEFREITAS contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LEXU LIGHT INDULEX ,C.A. y se declara terminado el presente juicio.

Segundo: Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes, previa certificación por secretaria.

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011)
La Juez,

_________________________
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Temporal,

__________________________
Abg. Beyram Díaz Martínez

En esta misma fecha de hoy, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,

______________________
Abg .Beyram Díaz Martínez

Lagg/Bdm..
Po/ Exp. 2915-11