REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de junio de 2011.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos INGRI KATIUSCA CASTRO PAREDES y RICHARD RAFAEL ABREU SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.967 y V-12.421.678, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Giovanni Ontiveros Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.184. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Beyram R, Díaz Martínez
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temporal,
Abg. Beyram R, Díaz Martínez
LAGG/BD*
TR/Exp. S-Nº 2089-11-
|